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DUMONT ENRIQUE EDUARDO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor solicitó se reconozca la bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio y la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las diferencias con actualización e intereses según los parámetros fijados.

Inconstitucionalidad Igualdad Empleo publico Actualizacion e intereses Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (hecho continuado) Leyes 11.739 / 11.905 Pretension restablecimiento de derechos observacion: el expediente corresponde a una sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor La casilla del juez no esta identificada en el texto suministrado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dumont Enrique Eduardo. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el cómputo, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se reconoció el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% conforme los alcances de la sentencia, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares y del decreto 240/96 en cuanto consignaron las disminuciones, se ordenó pago de las sumas reconocidas a valores actuales y con intereses (6% anual desde el devengamiento y, luego, tasa pasiva máxima del Banco Provincia para depósitos a 30 días). Se impusieron costas a la demandada y se diferirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la verdadera naturaleza de la modificación y su efecto reductivo: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." 2) Sobre requisitos para reducir salarios y aplicación del principio de progresividad/no regresividad: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria... En el caso de autos... no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución... Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable..." "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." 3) Sobre la ilegitimidad del decreto 240/96 por violación de la cláusula de igualdad: "el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías... el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)." 4) Sobre prescripción y alcance temporal del reclamo: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." 5) Sobre actualización e intereses: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida; el fallo contiene un único pronunciamiento decisorio (FALLO) que dispone lo indicado.

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