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CARRIZO ARIEL CARLOS VICENTE Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados provinciales demandaron a la Provincia de Buenos Aires para que la bonificación por antigüedad sea liquidada al 3% por cada año trabajado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron dicho porcentual, ordenando la liquidación y pago de las sumas correspondientes con intereses y actualización conforme a los parámetros fijados.

Proceso contencioso administrativo Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Reparacion retroactiva Inconstitucionalidad leyes 11.739 y 11.905 Empleo publico estatutario Principio de progresividad / no regresividad Prescripcion (continuada / plazos bienal y parcial) Actualizacion y intereses (6% anual y tasa pasiva bprov)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ocho agentes provinciales identificados como Vázquez Hildo Javier; Cotti Walter Adrián; Díaz Martín Alberto; Carrizo Ariel Carlos Vicente; Leiva Diego Alberto; Ravi María José; Lator Pedro Isaac; Tassi Ramón Ernesto. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que fijaron porcentajes inferiores o que la suspendieron; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 (y similares) y del decreto 240/96 en cuanto redujeron o suspendieron la bonificación por antigüedad, y se ordenó liquidar y pagar la bonificación correspondiente al 3% por cada año, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses conforme a lo fijado en el fallo. Se impusieron las costas a la Provincia y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes del fallo): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio... A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera." Dispositivo: "1°) Hacer lugar a la demanda ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación... A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta... 2°) Imponer las costas a la demandada vencida..."

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