AGUIRRE HECTOR FELIX Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores reclamaron reconocimiento de la bonificación por antigüedad conforme al 3% por cada año trabajado y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron o eliminaron dicho porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes y el decreto cuestionados y ordenó liquidar y pagar las diferencias conforme a los alcances de prescripción y actualización fijados en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
AGUIRRE HECTOR FELIX, RUIZ JUAN JOSE, RODRIGUEZ LUIS ESTEBAN, LAZO RAUL ANTONIO y ESCALANTE JUAN CARLOS.
Demandado:
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto:
Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando un 3% por cada año de servicio para todos los años computados; declaración de inconstitucionalidad de las normas (leyes de presupuesto 11.739, 11.905 y similares; decreto 240/96) que fijaron porcentajes inferiores o suspendieron el cómputo; y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las leyes y del Decreto 240/96 en la medida que disminuyeron o suprimieron la bonificación por antigüedad, y se reconoció el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva en 3% por cada año computado, con aplicación de plazos de prescripción parcial conforme lo dispuesto en el considerando VI y con actualización a valores actuales e intereses (6% anual desde cada devengamiento hasta la determinación del valor actual y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, ... En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'."
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 ...)."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera ... la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga..."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ... debiendo cada uno de los organismos demandados abonar el retroactivo de acuerdo a tales plazos, eventualmente computando el cambio de situación a pasividad si correspondiera."
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por AGUIRRE HECTOR FELIX, RUIZ JUAN JOSE, RODRIGUEZ LUIS ESTEBAN, LAZO RAUL ANTONIO y ESCALANTE JUAN CARLOS contra la PROVINCIA DE BUENOS AIRES-MINISTERIO DE SEGURIDAD -CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales..."
(Si hubiere disidencias, no constan en el texto remitido; la sentencia es de un Tribunal de Primera Instancia y el bloque dispositivo final es el que se consignó arriba.)
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