FLORES ANGEL JOSE C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio contra la Caja de Retiros y la Provincia. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentual y ordena liquidar y pagar las diferencias con actualizaciones e intereses conforme a los alcances fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORES ANGEL JOSE.
Demandado: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio, declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentuales inferiores o eliminaron el beneficio y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad de las normas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) que redujeron/eliminaron el porcentaje, y se ordena liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% conforme a los límites de prescripción y forma de actualización e intereses establecidos en el fallo. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto... En este aspecto, durante el lapso indicado quedan suspendidas todas las disposiciones legales que regulan el incremento del adicional por antigüedad'."
"Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
"En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas..."
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por FLORES ANGEL JOSE ... reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales..."
(Se consignan las citas textuales precedentes tal como constan en el fallo. No se incluyen votos en disidencia, pues la sentencia es de primera instancia y el bloque dispositvo expresa la decisión del Tribunal.)
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