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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE MARISA ROSANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $2.635.838,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio legal por notificación.

Ejecucion Embargo Domicilio constituido Remate Apremio provincial Deuda tributaria Costas a la vencida Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 80 $2.635.838

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARISA ROSANA AGUIRRE. Objeto: Ejecución en apremio provincial del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 ($ 2.635.838,80), con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente el monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por hallarse ésta debidamente anoticiada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARISA ROSANA AGUIRRE; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 80/100 , ($ 2.635.838,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
- Notas procesales relevantes: Se consignó que la demandada fue intimada en el domicilio denunciado según el mandamiento de intimación y embargo agregado; no se opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se declaró perdido el derecho a oponerlas.

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