FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CURTIDURIA A. GAITA S.R.L. Y OTROS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió juicio de apremio por percepciones e Ingresos Brutos por $185.086,20 contra Curtiduría A. Gaita SRL y socios gerentes. El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva, considerando válidos los títulos digitales y la firma electrónica, y ordenó ejecutar hasta cubrir el capital reclamado con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Curtiduría A. Gaita SRL; Silvio Darío Gaita; Luis Javier Gaita; Gabriel Orlando Gaita.
Objeto: Ejecución por apremio de títulos ejecutivos (Nros. 1099426 y 1099438) por percepciones/Ingresos Brutos y multa por omisión correspondientes a períodos de 2013, por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y SEIS CON 20/100 ($185.086,20), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, deuda postconcursal.
Decisión: Rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y de falta de legitimación pasiva planteadas por los demandados; orden de llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado ($185.086,20) con intereses y costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"De la visualización de los mismos, surge el nombre completo de los sujetos pasivos (Curtiduría A. Gaita SRL, Luis Javier Gaita, Silvio Dario Gaita, Gabriel Orlando Gaita), el lugar y la fecha de emisión (La Plata, 2018-11-16), la identificación del tributo involucrado (Ingresos Brutos) y multa por omisión (expedientes administrativos 2360-0119004/2014 0000 y 2360-0119004/2014 0001), suma total del crédito ($185.086,20), la descripción y observaciones: (actividad agente: 07 Régimen General de Percepciones, deuda post concursal, la deuda corresponde a importe omitido). Asimismo se observa la leyenda 'FIRMA RESPONSABLE Seoane Lorena Andrea' y aquí debemos detenernos pues es este atributo del título el cuestionado por la parte demandada. Bajo el andamiaje de la excepción de inhabilidad de título interpuesta se invocó que esa firma electrónica carecía de certificación y legitimación. Sin embargo, en primer término, debo advertir que ambos títulos ejecutivos cuentan con firma digital y han sido suscriptos en la fecha allí indicada por la funcionaria referida, quien al momento de la firma contaba con un certificado digital válido, pues así surge tanto del título ejecutivo depositado en el URL de autos, como de los certificados que dichos instrumentos permiten descargar."
"En tal sentido corresponde definir a la firma digital como un bloque de caracteres que acompaña a un documento, acreditando quien es el autor (autenticación) y que no ha existido ningún tipo de manipulación posterior de los datos (integridad). La firma digital es un proceso que permite asegurar la 'identidad' del autor del documento y la 'inalterabilidad' del contenido del mismo, la fecha y la horma de la firma. No está constituida por trazos que surgen de la mano del autor, sino por signos o claves que pertenecen de un modo indubitable, que no pueden ser falseados o utilizados por terceros."
"Respecto de la manifestación planteada sobre la falta de acreditación del cargo que detenta la firmante del título, debo señalar que no es requisito para su validez la incorporación en el cuerpo del texto del título del conjunto de normas atributivas o de delegación que confieren competencia al funcionario/a que suscribe, en tal sentido el artículo 167 del Código Fiscal expresa que: 'Las liquidaciones y/o determinaciones administrativas expedidas por la Autoridad de Aplicación, conforme la autorización del artículo 42 por medio de sistemas de computación, constituirán título suficiente a los efectos de la notificación, intimación y apremio, sin que se exijan los recaudos del artículo 114. Las formas extrínsecas ... son exclusivamente la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, la indicación de lugar y fecha de creación y el monto total del crédito'. En consecuencia, advierto que los títulos cuestionados reúnen los caracteres que hacen a su viabilidad, sin que se advierta defecto extrínseco alguno que permita desvirtuar su fuerza ejecutiva."
- Sobre la falta de legitimación pasiva: el Tribunal examinó artículos 21, 24 y 63 del Código Fiscal y sostuvo que los codemandados resultan ser integrantes del órgano de administración (socios gerentes) y que no aportaron elementos suficientes para eximirse de la responsabilidad solidaria; además consideró que las defensas intentaban discutir el origen del crédito, extremo vedado en el apremio salvo excepciones que acá no resultaron acreditadas.
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