FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OCAMPO CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal por $692.351,40. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado más intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal del demandado en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS ALBERTO OCAMPO.
Objeto: Ejecución por vía de apremio basada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($692.351,40), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate para satisfacer el capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes transcritos):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE URUGUAY
- NRO. 328
- CP. 1804
- LOC. EZEIZA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLOS ALBERTO OCAMPO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 40/100 ($692.351,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: