Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOSQUEDA MATIAS ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal por $37.349,07 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el pago del capital reclamado y fijó aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal.

Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Trance y remate Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Cpcc. Fisco provincia de buenos aires 07 Deuda $37.349

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MATIAS ALFREDO MOSQUEDA. Objeto: Ejecución por vía de apremio del crédito fiscal por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 7/100 ($37.349,07) con más intereses, costas y costos. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida; se ordenó trance y remate hasta que el acreedor quede íntegramente pago del capital reclamado, con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se tuvo por constituido su domicilio en Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE BOQUERON
- NRO. 3237
- CP. 1824
- LOC. LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MATIAS ALFREDO MOSQUEDA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 7/100 ($37.349,07), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar