FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LO GATTO HUGO OMAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco demandó por vía de apremio el cobro de $22.152,90 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado con intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: HUGO OMAR LO GATTO.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del monto de Pesos VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($22.152,90) más intereses, costos y costas, con base en título ejecutivo digital.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado ($22.152,90) con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE HUMAHUACA
- NRO. 3036
- LOC. LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra HUGO OMAR LO GATTO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 90/100 ($22.152,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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