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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYALA CARLOS ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $61.866,80 más intereses contra Carlos Andrés Ayala. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate para cobrar el capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas a la parte demandada.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio Trance y remate Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital Art. 104 codigo fiscal Actuaria (notificacion conjunta)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CARLOS ANDRES AYALA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($61.866,80) más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta satisfacción íntegra del crédito reclamado (capital más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal); se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MAGDALENA - NRO. 1351 - LOC. MONTE CHINGOLO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."

"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CARLOS ANDRES AYALA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 ($61.866,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."

"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

(Se consignan las citas textuales relevantes y los fundamentos del Tribunal tal como constan en el pronunciamiento. No se consignan votos en disidencia en virtud de no constar en el expediente.)

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