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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PETRAKIS PABLO NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.345.105,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio del demandado en los estrados.

Ejecucion fiscal Costas y honorarios Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 155 116 68 Titulo ejecutivo digital Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc (arts. 41 556) Constitucion de domicilio judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PABLO NICOLAS PETRAKIS. Objeto: Ejecución por apremio provincial en base a título ejecutivo digital por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO CON 10/100 ($1.345.105,10) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate mandando a llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse al acreedor pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la parte demandada; se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda en autos por vía de apremio, en base al título ejecutivo adunado en formato digital, por la suma de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO CON 10/100 ($1.345.105,10) con más intereses, costos y costas, y;" "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GRAL. ALLARIAS
- NRO. 59
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PABLO NICOLAS PETRAKIS, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO CON 10/100 ($1.345.105,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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