FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIZARRO JUAN ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal de $66.423,70 más intereses. El Tribunal ordenó la traba y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal y haciendo lugar a la ejecución.
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUAN ANTONIO PIZARRO. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 70/100 ($66.423,70) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el acreedor quede íntegro en el pago del capital reclamado y se aplicarán los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto del Tribunal):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle LA FUENTE
- Nro. 98
- CP. 1870
- Loc. AVELLANEDA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JUAN ANTONIO PIZARRO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 70/100 ($66.423,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- No constan votos en disidencia ni otros pronunciamientos contradictorios en el acuerdo consignado; el dispositivo expone la decisión del Tribunal.
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