FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ RUBEN ALBERTO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $1.630.240,10 contra Díaz y Hollmann. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir el capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RUBEN ALBERTO DIAZ y MARCELA ALEJANDRA HOLLMANN.
Objeto: Ejecución por apremio por la suma de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 10/100 ($1.630.240,10) con más intereses, costos y costas, fundada en título ejecutivo digital.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se ordenó la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución deducida por el Fisco hasta hacer efectivo el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a los demandados y se constituyó el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GORRITI
- NRO. 3766
- CP. 1847
- LOC. RAFAEL CALZADA Y FISCAL: CALLE MURATURE
- NRO. 3086
- CP. 1847
- LOC. RAFAEL CALZADA conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO:
1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RUBEN ALBERTO DIAZ y MARCELA ALEJANDRA HOLLMANN hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 10/100 ($1.630.240,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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