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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BREA RODOLFO ORLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $12.502,90 más intereses, costas y costos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado, aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e hizo costas a la parte demandada.

Costas Trance y remate Deudor vencido Fisco provincial Ejecucion por apremio Ley 13.406 155 116 68 Titulo ejecutivo digital Domicilio constitutivo Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc (arts. 41 556)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rodolfo Orlando Brea. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos DOCE MIL QUINIENTOS DOS CON 90/100 ($12.502,90) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE AV. HIPOLITO IRIGOYEN
- NRO. 5465
- CP. 1826
- LOC. REMEDIOS DE ESCALADA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra RODOLFO ORLANDO BREA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOCE MIL QUINIENTOS DOS CON 90/100 ($12.502,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. 3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."

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