FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DELGADIN WALTER DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar $9.920,30 más accesorios contra Walter Daniel Delgadin. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacción del crédito, impuso las costas a la parte demandada y constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: WALTER DANIEL DELGADIN.
Objeto: Ejecución por apremio sobre títulos ejecutivos digitalizados por la suma de Pesos NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 30/100 ($9.920,30) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer íntegro pago del capital reclamado ($9.920,30) con aplicación de intereses conforme Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio DENUNCIADO CALLE ALBERT SCHWEITZER
- NRO. 3421
- 1° PISO
- LOC. QUILMES conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406,"
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra WALTER DANIEL DELGADIN, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 30/100 ($9.920,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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