FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASTIDA BERNARDO ALBERTO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio reclamando $65.852,00 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente la suma reclamada con los intereses previstos por el Art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BERNARDO ALBERTO MARTIN BASTIDA.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($65.852,00) con más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado de $65.852,00 más los intereses aplicables desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio DENUNCIADO: CALLE MERLO
- NRO. 6151
- CP. 1875
- LOC. WILDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra BERNARDO ALBERTO MARTIN BASTIDA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 0/100 ($65.852,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
- Observaciones procesales: Se constata que la actora practicó la notificación al domicilio denunciado y que no se opusieron excepciones en término. Se aplicó la normativa de la ley 13.406 y del CPCC y se difirió regulación de honorarios.
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