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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRANQMAXI S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio ejecutivo contra FRANQMAXI S.A. por una deuda fiscal de $17.405.111,60 más intereses, costas y costos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro, aplicó intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas a la demandada.

Costas Ejecucion Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Titulo ejecutivo digital Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincial. Perdida del derecho a oponer excepciones Franqmaxi s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FRANQMAXI S.A. Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de Pesos DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO ONCE CON 60/100 ($17.405.111,60) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate para satisfacer íntegramente el capital reclamado con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE LACAZE
- NRO. 5948
- CP. 1849
- LOC. CLAYPOLE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FRANQMAXI SA, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO ONCE CON 60/100 ($17.405.111,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)." (Se respetó el lenguaje del Tribunal y se consignan las normas invocadas en los fundamentos.)

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