FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ JUANA MIRTA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio por $69.659,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta cubrir íntegramente el capital reclamada, aplicando intereses según el Art. 104 del Código Fiscal y constituyendo domicilio del demandado en el juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JUANA MIRTA GOMEZ.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del monto de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 10/100 ($69.659,10) más intereses, costos y costas, conforme título ejecutivo digital.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de los intereses determinados por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MITRE
- NRO. 4325
- LOC. ALMIRANTE BROWN conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JUANA MIRTA GOMEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 10/100 ($69.659,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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