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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENITEZ JAVIER LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $2.170.664,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer al acreedor pago íntegro y constituyó domicilio electrónico del demandado en los estrados por incumplimiento de excepción.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 155 116 68 Titulo ejecutivo digital Constitucion de domicilio en estrados Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepcion Cpcc (arts. 41 556) Costas y regulacion de honorarios diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JAVIER LUIS BENITEZ. Objeto: Ejecución por apremio del título ejecutivo digital por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 40/100 ($2.170.664,40) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó el domicilio en los estrados judiciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE 25 DE MAYO
- NRO. 805
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JAVIER LUIS BENITEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 40/100 ($2.170.664,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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