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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por vía de apremio por impuesto sobre los ingresos brutos contra Frigorífico de la Costa S.A. y el codemandado Jorge Dielsi. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 inciso 1°, 24 y 64 del Código Fiscal (t.o. 2011) y rechazó íntegramente la ejecución contra JORGE EDGARDO DIELSI, dejando la ejecución vigente sólo contra la sociedad.

Inconstitucionalidad Apremio provincial Impuesto sobre los ingresos brutos Excepcion de inhabilidad de titulo 24 Responsabilidad solidaria tributaria Codigo fiscal (arts. 21 inc.1? 64) t.o. 2011 Ejecutado retenido: frigorifico de la costa s.a. Ejecutado eximido: jorge edgardo dielsi Periodos 91/2016 y 92/2016 Titulo ejecutivo n?1319994

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Frigorífico de la Costa S.A. y Jorge Edgardo Dielsi. Objeto: Ejecución por vía de apremio por impuesto a los ingresos brutos, períodos 91/2016 y 92/2016, más multas y accesorios, por $2.255.621,12 (título ejecutivo n°1319994). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por el codemandado Jorge Edgardo Dielsi; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 inciso 1°, 24 y 64 del Código Fiscal (t.o. 2011) y se rechazó íntegramente la acción ejecutiva contra Dielsi. Se ordenó continuar la ejecución contra FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como aparecen en la sentencia): "1. Que, previo a abocarme al análisis de las defensas impetradas por el demandado, teniendo en cuenta el orden procesal en que las mismas fueron opuestas -en primer término, la de prescripción y, seguidamente, el planteo de inconstitucionalidad del sistema de responsabilidad tributaria consagrada en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -a través de sus arts. 21, 24 y 63
- considero prudente invertir la secuencia expuesta por aquél, dando tratamiento liminar al análisis de la inconstitucionalidad del sistema de responsabilidad tributaria para si abordar, posteriormente -y solo en el supuesto en que dicho planteo resulte inadmisible
- la eventual prescripción." "2. Ahora bien, como me he expedido en repetidas oportunidades, en mi convencimiento la cuestión traída a debate debió ser tratada en otro proceso, como fuera expuesto en los autos 'Frigorifico de la Costa y otro/a' Expte. P-28.452, sent. del 28-IV-2022, 'Cooperativa de Trabajo Frigorífico Recuperar', Expte. P-28.896, sent. del 20-VIII-2024, entre otras tantas resoluciones y, eso mismo también ha sido dicho por el suscripto en los autos 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Frigorífico de la Costa y otro/a s/ Apremio Provincial', Expte. P-28.369 sent. del 23-VI-2023, (número de expediente de Cámara, MP2E-13.127) criterio que expresamente quiero dejar a salvo. Dicho esto, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, en esta última causa referenciada, así como en otras, no ha compartido esta postura y ha abordado la cuestión constitucional introducida por la demandada plegándose a la posición de la SCBA en la causa C. 121.754, 'Toledo', sent. del 30-VIII-2021, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21 inc. 1°, 24 y 64 del C.F." "3. En virtud de lo expuesto, y siguiendo el criterio de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en la causa MP2E-13.127, 'Frigorífico de la Costa', sent. del 24-X-2024, siendo que se trata de supuestos fácticos y jurídicos semejantes, corresponde por razones de celeridad y economía procesal declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21 inciso 1°, 24 y 64 del Código Fiscal -t.o.2011-, rechazando íntegramente la acción ejecutiva intentada contra el codemandado Jorge Edgardo Dielsi." Bloque dispositivo (FALLO): "1°) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21 inciso 1°, 24 y 64 del Código Fiscal -t.o. 2011-, y rechazar íntegramente la acción ejecutiva intentada contra el codemandado JORGE EDGARDO DIELSI (D.N.I. 12.200.645). 2º) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la firma FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. (CUIT. 30-68133504-4) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado -períodos 91/2016 y 92/2016 y multas por omisión en el pago del impuesto y por incumplimiento a los deberes formales
- del impuesto a los ingresos brutos, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON DOCE CENTAVOS ($2.255.621,12), conforme el título ejecutivo n°1319994, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (art. 104 del Código Fiscal, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas del juicio (arts. 556, CPCC)."

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