FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por vía de apremio por impuesto sobre los ingresos brutos contra Frigorífico de la Costa S.A. y el codemandado Jorge Dielsi. El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 inciso 1°, 24 y 64 del Código Fiscal (t.o. 2011) y rechazó íntegramente la ejecución contra JORGE EDGARDO DIELSI, dejando la ejecución vigente sólo contra la sociedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Frigorífico de la Costa S.A. y Jorge Edgardo Dielsi.
Objeto: Ejecución por vía de apremio por impuesto a los ingresos brutos, períodos 91/2016 y 92/2016, más multas y accesorios, por $2.255.621,12 (título ejecutivo n°1319994).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por el codemandado Jorge Edgardo Dielsi; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21 inciso 1°, 24 y 64 del Código Fiscal (t.o. 2011) y se rechazó íntegramente la acción ejecutiva contra Dielsi. Se ordenó continuar la ejecución contra FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal como aparecen en la sentencia):
"1. Que, previo a abocarme al análisis de las defensas impetradas por el demandado, teniendo en cuenta el orden procesal en que las mismas fueron opuestas -en primer término, la de prescripción y, seguidamente, el planteo de inconstitucionalidad del sistema de responsabilidad tributaria consagrada en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -a través de sus arts. 21, 24 y 63
- considero prudente invertir la secuencia expuesta por aquél, dando tratamiento liminar al análisis de la inconstitucionalidad del sistema de responsabilidad tributaria para si abordar, posteriormente -y solo en el supuesto en que dicho planteo resulte inadmisible
- la eventual prescripción."
"2. Ahora bien, como me he expedido en repetidas oportunidades, en mi convencimiento la cuestión traída a debate debió ser tratada en otro proceso, como fuera expuesto en los autos 'Frigorifico de la Costa y otro/a' Expte. P-28.452, sent. del 28-IV-2022, 'Cooperativa de Trabajo Frigorífico Recuperar', Expte. P-28.896, sent. del 20-VIII-2024, entre otras tantas resoluciones y, eso mismo también ha sido dicho por el suscripto en los autos 'Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Frigorífico de la Costa y otro/a s/ Apremio Provincial', Expte. P-28.369 sent. del 23-VI-2023, (número de expediente de Cámara, MP2E-13.127) criterio que expresamente quiero dejar a salvo. Dicho esto, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata, en esta última causa referenciada, así como en otras, no ha compartido esta postura y ha abordado la cuestión constitucional introducida por la demandada plegándose a la posición de la SCBA en la causa C. 121.754, 'Toledo', sent. del 30-VIII-2021, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21 inc. 1°, 24 y 64 del C.F."
"3. En virtud de lo expuesto, y siguiendo el criterio de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo en la causa MP2E-13.127, 'Frigorífico de la Costa', sent. del 24-X-2024, siendo que se trata de supuestos fácticos y jurídicos semejantes, corresponde por razones de celeridad y economía procesal declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21 inciso 1°, 24 y 64 del Código Fiscal -t.o.2011-, rechazando íntegramente la acción ejecutiva intentada contra el codemandado Jorge Edgardo Dielsi."
Bloque dispositivo (FALLO):
"1°) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21 inciso 1°, 24 y 64 del Código Fiscal -t.o. 2011-, y rechazar íntegramente la acción ejecutiva intentada contra el codemandado JORGE EDGARDO DIELSI (D.N.I. 12.200.645).
2º) Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la firma FRIGORIFICO DE LA COSTA S.A. (CUIT. 30-68133504-4) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado -períodos 91/2016 y 92/2016 y multas por omisión en el pago del impuesto y por incumplimiento a los deberes formales
- del impuesto a los ingresos brutos, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON DOCE CENTAVOS ($2.255.621,12), conforme el título ejecutivo n°1319994, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (art. 104 del Código Fiscal, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas del juicio (arts. 556, CPCC)."
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