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COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - C C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

La actora promovió pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos y reclamó créditos por múltiples facturas vinculadas a obras en la Planta de Tratamientos de Líquidos Lixiviados. El Tribunal declaró admisible y receptó la aclaratoria deducida por la demandada, precisando que el crédito correspondiente a la Factura N° 4693 por $4.376.364,58 fue rechazado en la sentencia de fecha 11-IX-2026 y queda comprendido en el punto 1°) del dispositivo.

Incidente aclaratorio Certificados de avance 58 Rechazo de credito Factura n? 4693 Falta de ejecucion de obra Planta de tratamientos de liquidos lixiviados Rectificacion del dispositivo Municipio demandado Monto $4.376.364 Sentencia 11-ix-2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO. Demandado: MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON. Objeto: Reclamo de reconocimiento/restablecimiento de derechos y cobro de créditos derivados de facturas vinculadas a certificados de avance y redeterminaciones de la obra de ampliación de la Planta de Tratamientos de Líquidos Lixiviados. Decisión: Se declaró admisible y se receptó la aclaratoria formulada por la demandada, corrigiendo la contradicción en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 11-IX-2026, y dejando establecido que el crédito correspondiente a la Factura N° 4693 por $4.376.364,58 fue rechazado y debe integrarse en el punto 1°) del dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que, en relación al planteo aclaratorio formulado, corresponde anticipar que el mismo resulta de recibo y, entonces, corresponde rectificar el pronunciamiento definitivo -de fecha 11-IX-2026
- en la porción que exhibe la contradicción que advierte la accionada en su parte dispositiva. Ello así, pues, la parte resolutoria de dicha manda rechaza (en su punto 1°) y acoge (en su punto 2°) el crédito plasmado en la Factura N° 4693." "En tal sentido, tal como sostuvo la recurrente, el rechazo con relación a dicha porción de la pretensión se dio en forma liminar y dirimente al quedar comprobada la falta de ejecución de la obra en la cual, según la actora, estaba causado el crédito de mentas. La sentencia es clara en cuanto a que dicho motivo obstruyó la posibilidad de erigir en cabeza de la actora un crédito que buscó sustentar en un certificado de avance que, a la luz de las conclusiones que extrajo el perito, no encontró correlato en su ejecución material." "En conclusión, corresponde receptar el remedio deducido y dejar establecido que el crédito reclamado con sustento en la emisión de la Factura N° 4693 fue rechazado y, por tanto, se corresponde con el punto 1°) de la parte dispositiva de la sentencia dictada en autos." Datos relevantes: Fecha de la sentencia corregida: 11-IX-2026. Importe de la factura 4693: $ 4.376.364,58.

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