COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO - C C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La actora promovió pretensión de restablecimiento o reconocimiento de derechos y reclamó créditos por múltiples facturas vinculadas a obras en la Planta de Tratamientos de Líquidos Lixiviados. El Tribunal declaró admisible y receptó la aclaratoria deducida por la demandada, precisando que el crédito correspondiente a la Factura N° 4693 por $4.376.364,58 fue rechazado en la sentencia de fecha 11-IX-2026 y queda comprendido en el punto 1°) del dispositivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Demandado: MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON.
Objeto: Reclamo de reconocimiento/restablecimiento de derechos y cobro de créditos derivados de facturas vinculadas a certificados de avance y redeterminaciones de la obra de ampliación de la Planta de Tratamientos de Líquidos Lixiviados.
Decisión: Se declaró admisible y se receptó la aclaratoria formulada por la demandada, corrigiendo la contradicción en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 11-IX-2026, y dejando establecido que el crédito correspondiente a la Factura N° 4693 por $4.376.364,58 fue rechazado y debe integrarse en el punto 1°) del dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que, en relación al planteo aclaratorio formulado, corresponde anticipar que el mismo resulta de recibo y, entonces, corresponde rectificar el pronunciamiento definitivo -de fecha 11-IX-2026
- en la porción que exhibe la contradicción que advierte la accionada en su parte dispositiva. Ello así, pues, la parte resolutoria de dicha manda rechaza (en su punto 1°) y acoge (en su punto 2°) el crédito plasmado en la Factura N° 4693."
"En tal sentido, tal como sostuvo la recurrente, el rechazo con relación a dicha porción de la pretensión se dio en forma liminar y dirimente al quedar comprobada la falta de ejecución de la obra en la cual, según la actora, estaba causado el crédito de mentas.
La sentencia es clara en cuanto a que dicho motivo obstruyó la posibilidad de erigir en cabeza de la actora un crédito que buscó sustentar en un certificado de avance que, a la luz de las conclusiones que extrajo el perito, no encontró correlato en su ejecución material."
"En conclusión, corresponde receptar el remedio deducido y dejar establecido que el crédito reclamado con sustento en la emisión de la Factura N° 4693 fue rechazado y, por tanto, se corresponde con el punto 1°) de la parte dispositiva de la sentencia dictada en autos."
Datos relevantes: Fecha de la sentencia corregida: 11-IX-2026. Importe de la factura 4693: $ 4.376.364,58.
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