FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROCATTI JERONIMO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Jerónimo Rocatti por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $1.025.861,90 más intereses, gastos y costas, declarándose perdido el derecho a oponer excepciones por mora procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROCATTI JERONIMO (DNI N° 28.935.057).
Objeto: Apremio provincial para la ejecución de dos Títulos Ejecutivos (Nros. 1507764 y 1507765) por el capital reclamado de $1.025.861,90 y sus intereses conforme al Código Fiscal, más gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas; se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal; se constituyó domicilio procesal en los estrados y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada ROCATTI, JERONIMO (DNI N° 28.935.057) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON 90/100 ($1.025.861,90), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1507764 y 1507765-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle FRAY MAMERTO ESQUIU N° 720 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
"REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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