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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENVENUTO CESAR CLAUDIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecución de título ejecutivo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el ejecutado abone la suma de $2.231.662,10, más intereses fiscales, gastos y costas, y declaró perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazo.

Ejecucion Deuda fiscal Apremio provincial Trance y remate Honorarios diferidos Domicilio en estrados Intereses codigo fiscal Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Titulo ejecutivo n?1505476 Notificacion (art.41 cpcc).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BENVENUTO, CESAR CLAUDIO (DNI N° 14.318.558). Objeto: Ejecución por apremio provincial sobre Título Ejecutivo Nro. 1505476 por el pago íntegro del capital reclamado y accesorios (intereses fiscales, gastos y costas). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague la suma reclamada ($2.231.662,10) más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas; se tuvo por constituido domicilio en estrados; se difirió la regulación de honorarios; se registró y notificó conforme ley.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BENVENUTO, CESAR CLAUDIO (DNI N° 14.318.558) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 2.231.662,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1505476-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967." "Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)." "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SAN MARTIN 3391, Piso:2° Depto.:B de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."

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