FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BEATO DANIEL NORBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar pago de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó continuar con la ejecución y remate hasta el íntegro cumplimiento de la obligación por $884.353 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Beato, Daniel Norberto (DNI N° 14.795.585).
Objeto: Ejecución forzosa en causa de trance y remate por deuda fiscal que asciende a $884.353 conforme Título Ejecutivo Nro. 1501003, más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se hizo lugar al apremio provincial; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus accesorios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; se difirió regulación de honorarios; y se dejó constancia de la intimación realizada en el domicilio indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC.,
FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BEATO, DANIEL NORBERTO (DNI N° 14.795.585) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 884.353), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1501003-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.
Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).
Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle DIAGONAL HUDSON N° 4271 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
- Notificaciones y registros: "REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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