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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASSIMINO JUAN BAUTISTA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar deuda fiscal por $678.728. El Tribunal hizo lugar al pedido de trance y remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Constitucion de domicilio Costas y gastos Intimacion de pago. Intereses codigo fiscal Perdida de derecho por inactividad (art.155 cpcc) Titulo ejecutivo n? 1508519 Deuda $678.728

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MASSIMINO, JUAN BAUTISTA (DNI Nº 25.716.471). Objeto: Ejecución por apremio provincial por pago del capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nº 1508519, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 678.728) más intereses, gastos y costas. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado ($678.728), los intereses previstos por el Código Fiscal hasta la fecha de efectivo pago, y los gastos y costas de la ejecución. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada MASSIMINO, JUAN BAUTISTA (DNI N° 25.716.471) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($ 678.728), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1508519-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle 24 N° 722 de la ciudad de Balcarce (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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