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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIARELLI RAMAZZOTTI GIANFRANCO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar un crédito fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y mandó proceder hasta el pago íntegro de $1.157.896,80 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Domicilio constituido Apremio provincial Trance y remate Intereses codigo fiscal 80 Perdida de excepciones (art.155 cpcc) Regulacion de honorarios diferida (ley 14.967) Gastos y costas (art.556 cpcc) Titulo ejecutivo n?1504851 Montos: $1.157.896

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ciarelli Ramazzotti, Gianfranco (DNI 34.883.995). Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por título ejecutivo N° 1504851 por la suma de $1.157.896,80 y sus intereses conforme Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate y que la ejecución continúe hasta tanto el ejecutado haga el pago íntegro del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en estrados y se notificó en términos del art. 41 del CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." "Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada CIARELLI RAMAZZOTTI, GIANFRANCO (DNI N° 34.883.995) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.157.896,80), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1504851-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)." "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle GENERAL RIVAS N° 4443 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."

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