FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAVALLOTTI AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $697.232,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago integral, imponiendo las costas a la parte demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CAVALLOTTI AGUSTIN.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 ($697.232,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/7/2026) hasta su efectivo pago; traba de medidas cautelares conforme art. 14 Código Fiscal fue agregada al expediente.
Decisión: El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas formulado en término, y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de la suma reclamada; impuso costas a la demandada y constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos de la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CAVALLOTTI AGUSTIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 ($697.232,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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