FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLANCO DANIELA MABEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $776.270,20. El Tribunal dio lugar al remate y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Blanco Daniela Mabel.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal y remate/apremio provincial para obtener el pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 20/100 ($776.270,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/6/2026) hasta su pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BLANCO DANIELA MABEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 20/100 ($776.270,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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