FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ RODRIGO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio y remate para cobrar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar la causa de trance y remate hasta cobrar íntegramente $3.073.811,60 con intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Martínez Rodrigo Hernán.
Objeto: Ejecución fiscal por capital adeudado, con traba de medidas y remate (apremio provincial).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado de $3.073.811,60 más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (10/8/2026) hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al demandado y se constituyó domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTINEZ RODRIGO HERNAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 60/100 ($3.073.811,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (10/8/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
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