FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRANDAN VERONICA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital reclamado. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.480.800,50 más intereses desde la interposición de la demanda (06/07/2026) e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BRANDAN VERONICA BEATRIZ.
Objeto: Ejecución fiscal por pago íntegro del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CON 50/100 ($1.480.800,50), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago; se ordena trámite de remate/apremio provincial.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y remate; se manda llevar adelante la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago total; se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en el estrado del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO (transcripción del dispositivo relevante):
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BRANDAN VERONICA BEATRIZ, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CON 50/100 ($1.480.800,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/7/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Observaciones procesales: se hace referencia a la traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal en los considerandos; la Actuaria informa vencimiento de término para oponer excepciones, por lo que se declare la pérdida del derecho procesal según arts. 116 y 155 del CPCC y art. 25 Ley 13.406.
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