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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BONES EDUARDO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de $740.602,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que BONES EDUARDO HECTOR efectúe el pago íntegro y condenó en costas al demandado, con regulación de honorarios diferida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Costas al vencido Trance y remate 30 Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Domicilio procesal constituido Intereses art.104 codigo fiscal Cpc (arts. 116 y 155) Monto $740.602

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BONES EDUARDO HECTOR. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DOS CON 30/100 ($740.602,30), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/3/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó la continuación de la ejecución mediante trance y remate hasta obtener el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en el estrado del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BONES EDUARDO HECTOR, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS DOS CON 30/100 ($740.602,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/3/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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