FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ OLACIREGUI SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda tributaria por $1.398.880,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la parte demandada y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: López Olaciregui Santiago.
Objeto: Ejecución por deuda tributaria cuyo capital reclamado asciende a Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($1.398.880,80), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/6/2026) hasta su efectivo pago; impulso del trámite de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de ejecución; se ordena continuar con la causa de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LOPEZ OLACIREGUI SANTIAGO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($1.398.880,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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