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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRAHAM MONICA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $794.794,60 más los intereses legales desde la interposición de la demanda (19/5/2026), imponiendo costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Perdida de excepciones Fisco de la provincia de buenos aires 60 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Fecha demanda 19/5/2026 Monto $794.794

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GRAHAM MONICA MARIA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por $794.794,60 y sus intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal, difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GRAHAM MONICA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 60/100 ($794.794,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Se incorpora además la orden previa: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal.")

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