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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ SANJIAU FERNANDO SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por cobro de deuda fiscal por $888.695,90. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, disponer el trámite de trance y remate hasta el íntegro pago, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal y costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Costas a la vencida Ley 13.406 155 68 41 Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal 90 Domicilio procesal constituido 556) Cpc (arts. 116 Deuda fiscal $888.695

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GONZALEZ SANJIAU FERNANDO SANTIAGO. Objeto: Cobro ejecutivo por deuda fiscal por la suma de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 90/100 ($888.695,90), mediante trámite de apremio provincial (trance y remate). Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga a la actora el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GONZALEZ SANJIAU FERNANDO SANTIAGO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 90/100 ($888.695,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (21/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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