FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIAVERO MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución con remate y declaró perdido el derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en término, imponiendo costas a la parte vencida y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CHIAVERO MIGUEL ANGEL.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal — pago del capital reclamado de $1.167.286,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal (señalada al inicio).
Decisión: Se declaró procedente la ejecución con remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (6/3/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CHIAVERO MIGUEL ANGEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($1.167.286,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (6/3/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Otros datos procesales relevantes: Fecha de interposición de la demanda consignada en el fallo: 6/3/2026. Nota inicial del expediente respecto de traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: