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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUZMAN MARCELA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

Apremio provincial por deuda fiscal para ejecución y remate. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta que Guzmán pague el capital reclamado de $1.076.482,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate C.p.c.c. Ley 13.406 60 Interes art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires. Monto $1.076.482

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Guzman Marcela Patricia. Objeto: ejecución fiscal mediante apremio provincial para cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($1.076.482,60) y sus intereses. Decisión: Se hizo lugar al pedido de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GUZMAN MARCELA PATRICIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 60/100 ($1.076.482,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (08/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Notas procesales relevantes: se tuvo presente la manifestación relativa a la traba de medidas cautelares por art. 14 del Código Fiscal; la actora acompañó pieza y se tuvo por cumplido lo ordenado el 28/8/2026; el derecho de la demandada a oponer excepciones fue declarado perdido por vencimiento de término.

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