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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZURITA JORGE ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de deuda tributaria por $1.251.385,80 más intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Juzgado de primera instancia Ley 13.406 80 Domicilio procesal constituido Perdida de derecho a oponer excepciones Codigo fiscal art. 104 Deuda tributaria $1.251.385

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Zurita Jorge Alejandro. Objeto: Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.251.385,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la traba de ejecución, se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales correspondientes, se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original): AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZURITA JORGE ALEJANDRO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 80/100 ($1.251.385,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.). Otras menciones relevantes: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal." Fundamento jurídico principal: la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo procesal y la aplicación de las normas de la Ley 13.406 y el Código Fiscal para continuar la ejecución.

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