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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ ALFONSIN STELLA MARIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda tributaria por $1.012.535,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate y condenó en costas a la demandada, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la demanda presentada el 3/6/2026.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Fisco provincial Ley 13.406 70 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio procesal constituido Perdida del derecho por no oponer excepciones Deuda tributaria $1.012.535

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gomez Alfonsin Stella Maris. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 70/100 ($1.012.535,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medidas de apremio provincial con trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegro el capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (3/6/2026); se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GOMEZ ALFONSIN STELLA MARIS, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON 70/100 ($1.012.535,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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