FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ MARIA DEL CARMEN S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal ordenó proceder a remate y ejecución hasta lograr el pago de Pesos SETECIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 70/100 ($700.139,70) con intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DOMINGUEZ MARIA DEL CARMEN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital adeudado por deuda fiscal por la suma de Pesos SETECIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 70/100 ($700.139,70) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución, remate y trámites hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado ($700.139,70) con los intereses fijados por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (5/8/2026); se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO:
1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DOMINGUEZ MARIA DEL CARMEN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 70/100 ($700.139,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (5/8/2026) y hasta su efectivo pago."
2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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