FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANNELLO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (trance y remate) por deuda tributaria por $1.561.209,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e impuso las costas a la parte demandada por hallarse vencida, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/5/2026).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mannello Antonio.
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 60/100 ($1.561.209,60), más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con los intereses legales; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MANNELLO ANTONIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 60/100 ($1.561.209,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: