FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VOLPI GUSTAVO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $747.067,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y cargó las costas a la parte demandada.
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
VOLPI GUSTAVO MARTIN.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución forzada (traslación a remate/apremio provincial) para el cobro del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($747.067,30), con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/6/2026) hasta su efectivo pago.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la causa de trance y remate; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó en los estrados el domicilio procesal del demandado; se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original tal como obra en la sentencia): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VOLPI GUSTAVO MARTIN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 30/100 ($747.067,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se consignan votos en disidencia; la decisión aparece en el bloque dispositivo final y procede por mayoría del Tribunal.)
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