FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZYNDA SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial y ejecución por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que Zynda Santiago abone la suma de $824.475,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ZYNDA SANTIAGO.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal, con petición de trance y remate y traba de medidas cautelares (art. 14 Código Fiscal invocado). Monto reclamado: Pesos OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($824.475,80). Demanda interpuesta el 9/6/2026.
Decisión: Se admitió la ejecución, ordenando llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/6/2026) hasta su pago efectivo. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ZYNDA SANTIAGO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 80/100 ($824.475,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (9/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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