FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARION MARCELO CLAUDIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.928.082,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Marion Marcelo Claudio.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($2.928.082,00) con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/7/2026) hasta su efectivo pago; diligencias de trance y remate y ejecución.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se admite la prosecución de la ejecución y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas a la demandada y se constituye su domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MARION MARCELO CLAUDIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y DOS CON 0/100 ($2.928.082,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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