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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERRALTA ROBERTO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución de deuda tributaria por capital reclamada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $1.692.163,50, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal, y declaró vencida a la parte demandada imponiéndole las costas.

Costas Ejecucion Deuda fiscal Remate Apremio provincial Domicilio procesal Perdida de excepciones Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406. 50 $1.692.163

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: SERRALTA ROBERTO FABIAN. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital adeudado de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 50/100 ($1.692.163,50) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda. Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes del pronunciamiento):
- "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
- "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
- FALLO: 1) "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SERRALTA ROBERTO FABIAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 50/100 ($1.692.163,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/7/2026) y hasta su efectivo pago." 2) "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." 3) "Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- Fecha relevante de inicio de la obligación: interposición de la demanda 7/7/2026.
- Montos relevantes: capital $1.692.163,50; intereses desde la demanda según art. 104 Código Fiscal.
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento de término; se agrega constancia sobre traba de medidas cautelares conforme art. 14 del Código Fiscal; se difirió la regulación de honorarios.

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