FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATANO JOSE MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $4.271.528,60 más intereses desde la interposición de la demanda. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro, impuso las costas a la parte demandada y constituyó su domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
MATANO JOSE MARIA.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 60/100 ($4.271.528,60), con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/5/2026) hasta su efectivo pago; y medidas de trance y remate.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró procedente llevar adelante la causa de trance y remate; se mandó continuar la ejecución hasta que el demandado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio procesal en los estrados. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MATANO JOSE MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON 60/100 ($4.271.528,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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