FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDOZA BARBARA ANAHI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para el cobro de $713.859,40 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, con remate, hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado e imputación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mendoza Barbara Anahí.
Objeto: Ejecución por apremio provincial y remate para cobrar capital reclamado por Pesos 713.859,40 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; se menciona la interposición de la demanda el 5/8/2026.
Decisión: Se admitió la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado e imponiéndose las costas a la demandada; se constituyó domicilio procesal en los estrados y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MENDOZA BARBARA ANAHI, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 40/100 ($713.859,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (5/8/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Regístrese. Notifíquese.)
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