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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI CIO MARIANO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $1.911.470,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Deuda fiscal Remate Apremio provincial Ley 13.406 Perdida del derecho de defensa Art. 104 codigo fiscal 80 Interposicion de la demanda 3/7/2026 Monto $1.911.470

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: DI CIO MARIANO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal, capital reclamado Pesos UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 80/100 ($1.911.470,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; demanda interpuesta el 3/7/2026. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución y remate hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto DI CIO MARIANO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON 80/100 ($1.911.470,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (3/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (La decisión se funda en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal y en la normativa de la Ley 13.406 y el Código Procesal Civil y Comercial.)

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