FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOIKO JAVIER HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Boiko Javier Hernán para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el pago íntegro de $696.843,00 más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Boiko Javier Hernán.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por tributos por Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 0/100 ($696.843,00), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se declaró constituido su domicilio procesal en el estrado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes tal como constan en la sentencia):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BOIKO JAVIER HERNAN, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 0/100 ($696.843,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/02/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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