FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOLOSA MARTA ALICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $1.016.260,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, disponiendo remate hasta obtener el íntegro pago, imponiendo costas a la demandada y constituyendo domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TOLOSA MARTA ALICIA.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar el capital reclamado de Pesos UN MILLON DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 60/100 ($1.016.260,60) más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (8/5/2026) hasta su efectivo pago; autoriza trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la demandada; se constituye el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TOLOSA MARTA ALICIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 60/100 ($1.016.260,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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