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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CALPARSORO MARCOS LUCIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevar adelante el trance y remate hasta lograr el pago de $861.203,90 más intereses desde la demanda (08/07/2026) y condenó en costas a la parte demandada.

Costas Ejecucion fiscal Apremio provincial Domicilio procesal Trance y remate Ley 13.406 Perdida de excepciones 90 Intereses art.104 codigo fiscal Fecha demanda 08/07/2026. Monto $861.203

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Calparsoro Marcos Lucio. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de Pesos 861.203,90, con los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado abone íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CALPARSORO MARCOS LUCIO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRES CON 90/100 ($861.203,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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